ANFP da a conocer sanciones a equipos morosos.
El Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional dio a conocer hoy la el fallo de acerca de los casos de Puerto Montt, Lota Schwager y Deportes Copiapó, por incumplimiento de pago de remuneraciones, esto luego de la denuncia de la Comisión de Control de Gestión Económica. Esto se resolvió el pasado martes 21 de octubre pero se dio a conocer a los involucrados el día de hoy. En el caso de Fernandez Vial aún están recabando información y se dejó pendiente para la próxima semana.
La ANFP esperó hasta hoy viernes esperando que los equipos regularicen su situación, pero no todos lo hicieron.
Puerto Montt y Lota Schwager acreditaron el cumplimiento de la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales, y se ordenó archivar los antecedentes.
El afectado esta vez fue Deportes Copiapó quien fue sancionado con la pérdida de tres puntos por cada semana que permanezca en incumplimiento del pago de remuneraciones del plantel, a partir de la notificación del fallo. Es decir, que desde hoy viernes comienza a regir el plazo para que pague las remuneraciones del equipo, si no lo hace hasta el próximo viernes 31 se le quitarán tres puntos, y si nuevamente hasta el viernes venidero sigue sin pagar se le quitarán tres puntos más y asi sucesivamente.
La resta de estos puntos serán de las unidades que el club tenga actualmente u obtenga hasta el fin del torneo en la tabla general del «Torneo de Clausura de Primera División B 2008.
De la misma forma se actuó con los clubes morosos de Primera A. En los casos de Deportes Antofagasta, Deportes Cobresal, Deportes La Serena, Club Social y Deportivo Rangers de Talca, Huachipato y Universidad Católica, se archivaron sus antecedentes y se procedió a sancionar a Deportes Melipilla con la resta de tres puntos de forma semanal, de igual manera como se sancionó a Deportes Copiapó.
Se deja claro que para los casos de Copiapó y Melipilla que si la resta de puntos que se le aplique es mayor a la obtenida en este Torneo 2008, se le descontarán puntos en la Temporada 2009.
Recordemos en lo que respecta a San Marcos de Arica, el martes se dio a conocer que se sancionó con una fecha de suspensión a Jorge Martinez por la expulsión frente a Calera, de esta forma si Orlando Mondaca lo dispone, el uruguayo estaría apto para jugar frente a Copiapó en la última fecha.
A continuación texto completo del fallo de los casos de Primera B.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
A.N.F.P.
Santiago, a 21 de Octubre de 2008.
VISTOS
1. La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica con fecha 03 de Octubre de 2008, por la no presentación oportuna por parte de los clubes denunciados, que se enunciarán, de las planillas y liquidaciones de sueldo y los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los siguientes meses: i) En relación al mes de mes de Mayo de 2008, denuncia presentada en contra del Club Deportivo Arturo Fernández Vial; por los documentos correspondientes al mes de Junio del año en curso, denuncia en contra de los clubes Deportivo Copiapó, Lota Schwager y Deportes Puerto Montt; en relación al mes de Julio de 2008, denuncia contra los clubes Deportes Copiapó y Club Deportivo Arturo Fernández Vial; y, finalmente, por los antecedentes del mes de agosto recién pasado, contra los clubes Deportes Copiapó, Club Deportivo Arturo Fernández Vial y Deportes Puerto Montt. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Comisión de Control de Gestión Económica en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.
2.- Lo dispuesto en el Reglamento actualmente vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes con fecha 23 de Mayo de 2008, que en el inciso primero de su artículo 17 dispone que «corresponderá a la Comisión verificar el fiel cumplimiento, por parte de los clubes, de la obligación de remitir mensualmente a la Asociación la planilla de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpo técnico y/o sus liquidaciones de sueldos debidamente firmadas, y el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de los mismos trabajadores…» Por su parte, el inciso 2º de la misma norma señala que «los clubes que incumplieren con esta obligación serán sancionados primero con censura por escrito y luego por la pérdida de hasta tres puntos en las competencias oficiales en que participe, por cada semana en que permanezca en incumplimiento, contado desde la fecha en que se dictó la resolución por el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP que aplica la última sanción mencionada».
3.- Los antecedentes y alegaciones presentadas por los clubes denunciados.
4.- Que respecto al Club Deportivo Arturo Fernández Vial este Tribunal ha ordenado medidas para mejor resolver, aún no evacuadas.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Comisión de Control de Gestión Económica en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, a los clubes denunciados, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento.
SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del artículo 20 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, en virtud del cual dicha Comisión es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.
TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, letras a) y f), del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, ésta tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.
CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.
QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de catorce días posteriores al mes en que los sueldos fueron devengados para la entrega de las planillas de sueldos firmadas y comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales en la Oficina de Partes de la ANFP.
SEXTO: Que no obstante la obligación de los clubes de entregar mensualmente los antecedentes señalados, la Comisión de Control de Gestión Económica sólo efectuó la denuncia correspondiente el pasado día 03 de Octubre, en relación a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008.
SEPTIMO: Que este Tribunal estima que una adecuada interpretación del inciso 2º del artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, sólo permite aplicar una sanción de pérdida de puntos a aquellos clubes que, habiendo sido previamente censurados por escrito por haber cometido infracción a su obligación de remitir mensualmente los documentos que acreditan el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, infrinjan nuevamente dicha obligación y mantengan tal incumplimiento con posterioridad a la dictación del fallo sancionatorio correspondiente por parte de este Tribunal.
En efecto, como se ha indicado anteriormente, el actual inciso 2º del artículo 17º del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica establece que «los clubes que incumplieren con esta obligación serán sancionados primero con censura por escrito y luego por la pérdida de hasta tres puntos en las competencias oficiales en que participe, por cada semana en que permanezca en incumplimiento, contado desde la fecha en que se dictó la resolución por el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP que aplica la última sanción mencionada» (énfasis agregado).
Lo anterior quiere decir que si a la fecha en que este Tribunal conoce de una determinada denuncia por infracción a la obligación establecida en el artículo 17º ya citado, el club denunciado, que para estos efectos supondremos que ha sido previamente censurado por esta misma infracción, ha dado cumplimiento a la obligación indicada, no es susceptible de ser sancionado con la pérdida de puntos, toda vez que dicha sanción se puede aplicar sólo en relación al tiempo («por cada semana») que el club en cuestión se mantenga en infracción de la norma citada contado desde la fecha del fallo del Tribunal. De manera que si a la fecha del fallo la infracción ha cesado, no puede aplicarse una sanción de pérdida de puntos al club denunciado, conforme al tenor literal del señalado inciso segundo del artículo 17 reiteradamente citado en este fallo, toda vez que ello sólo es posible si el incumplimiento se mantiene con posterioridad a la sentencia.
OCTAVO: Que de conformidad a los antecedentes acompañados por los clubes denunciados, este Tribunal da por establecido que, a esta fecha, los clubes Lota Schwager y Deportes Puerto Montt han remitido a la ANFP los documentos que acreditan el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus jugadores y cuerpo técnico, aún cuando ello no ocurrió en la oportunidad establecida en la reglamentación vigente.
NOVENO: Que de los antecedentes acompañados y de las alegaciones formuladas por el Club de Deportes Copiapó, este Tribunal tiene por establecido que a esta fecha dicha institución no ha remitido aún los antecedentes para establecer que las cotizaciones previsionales de sus jugadores y/o cuerpo técnico han sido debidamente pagadas.
DECIMO: Que el Club de Deportes Copiapó ha sido censurado previamente por infracción a la obligación de remitir oportunamente a la ANFP los antecedentes necesarios para acreditar el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
SE RESUELVE
1.- Respecto a los clubes Lota Schwager y Deportes Puerto Montt, se ordena archivar los antecedentes de la denuncia, toda vez que estos clubes acreditaron el cumplimiento de la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, con anterioridad a esta fecha; y,
2.- Se sanciona a Deportes Copiapó con la pérdida de tres puntos por cada semana en que permanezca en incumplimiento, contadas desde la fecha en que le sea notificado este fallo, los que le serán restados de los que tenga actualmente u obtenga en el futuro en la tabla general del «Torneo de Clausura de Primera División B 2008» y si los puntos acumulados en dicho campeonato no fueren suficientes para la deducción correspondiente, el saldo deberá ser deducido en la próxima competencia oficial organizada por la ANFP en que participe.
El plazo en que Deportes Copiapó permanezca en incumplimiento será el que transcurra entre la notificación de esta sentencia y la fecha en que el Secretario Ejecutivo de la ANFP certifique que le han sido entregados los documentos que acreditan el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los jugadores y cuerpo técnico correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2008. Determinado en la forma indicada el periodo de incumplimiento, el Directorio de la ANFP deberá aplicar la sanción señalada, restando a Deportes Copiapó tres puntos por cada semana que haya durado el indicado incumplimiento.
Si el incumplimiento durare menos de una semana, contado desde la notificación del fallo y hasta la certificación del Secretario Ejecutivo, no se aplicará descuento de puntos al club sancionado. Si el incumplimiento durare un periodo que comprenda una fracción de semana, se descontará a Deportes Copiapó tres puntos por cada semana transcurrida en forma íntegra, no considerándose la fracción de semana.
3.- Remítase copia de esta sentencia al Secretario Ejecutivo de la ANFP y, por su intermedio, al Directorio de la Asociación , para los efectos de lo dispuesto en esta resolución.
Fallo acordado por la unanimidad de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, integrada por los señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Ciro Colombara, Fernando Dumay, Alejandro Musa y Carlos Zepeda.
Notifíquese